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ASOCIACIONES CIVILES

 

TITULO UNO.- DENOMINACION, DOMICILIO Y FINALIDADES.

ARTICULO PRIMERO: En la localidad y partido de San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires, queda constituida una asociación de carácter civil denominada ASOCIACION ARGENTINA DE BAILE DEPORTIVO Y DE PROFESORES DE DANZAS POPULARES Y BAILES DE SALON que tendrá por objeto sin fines de lucro los siguientes: a) La organización, desarrollo, promoción, regulación, difusión, capacitación, fomento, realización de eventos, celebración de convenios con entidades públicas y privadas y asesoramiento del baile deportivo, bailes de salón y danzas populares en el territorio de la República Argentina en el marco de la normativa y recomendaciones de la Internacional Dance Sport Federation (ISDF).-

 

CAPACIDAD.- ARTICULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes, inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, venderlos, hipotecarlos, permutarlos  como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.-

 

PATRIMONIO.- ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación: a) Las cuotas que abonen sus asociados, b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan: c) Las donaciones, legados, o subvenciones que reciba, d) El producido de beneficios, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita, e) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.-

 

TITULO DOS. DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados Fundadores, Honorarios, Activos y Adherentes, sin distinción de sexos.-

 

ARTICULO QUINTO: Serán socios Fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución, teniendo los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.-

 

ARTICULO SEXTO: Serán socios honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación, o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30 por ciento de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.-

 

ARTICULO SEPTIMO: Serán socios Activos a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales;

b) Ser profesores de danzas;

c) Ser presentado por dos (2) socios activos que posean mas de seis meses de antigüedad y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución;

d) Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses desde la fecha de la reunió en que se resolvió el rechazo.- La Comisión Directiva puede establecer para socios de esta categoría el pago de la cuota mensual en forma reducida fundadamente.

 

ARTICULO OCTAVO: Serán socios Adherentes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva.- 

 

ARTICULO NOVENO: Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.-

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES.- DECIMO: Son derechos de los socios:

a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias,

b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren conveniente para la buena marcha de la institución,

c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición de pago de las cuotas, hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con la asociación,

d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Institución o sea pasible la sanción disciplinaria.-

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Son obligaciones de los Asociados:

a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asamblea y de la Comisión Directiva,

b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales,

c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados,

d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación y sin que normalice la situación de morosidad, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente, a los valores vigentes en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.-

 

ARTICULO DECIMO TERCERO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: Faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Articulo Décimo Tercero del estatuto. Serán Causas de expulsión: a) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados "bancados". b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella. c) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales, d) Asumir o invocar la representación de la sociedad, en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización mandato de la Comisión Directiva. En el caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un termino mínimo de un año. La expulsión representara la imposibilidad definitiva de reingreso.-

 

ARTICULO DECIMO CUARTO: Las sanciones que prevé el articulo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.-

 

ARTICULO DECIMO QUINTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primer asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días de notificados de la sanción.-

 

TITULO TRES.- DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS.

ARTICULO DECIMO SEXTO: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un mínimo de dos y un máximo de cinco vocales titulares, un mínimo de uno y un máximo de cuatro vocales suplentes y habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos miembros titulares y un suplente.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, durará dos años a partir de la fecha en que fueron elegidos en Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva y en cargos distintos de la Comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el articulo TRIGESIMO para Primera y Segunda convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no fijare en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.-. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna..

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para Vocales. En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la Entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los votos emitidos y declarados validos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.-

 

ARTICULO  DECIMO OCTAVO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere

a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad en el primer carácter de seis meses,

b) Ser mayor de edad,

c) Encontrarse al día con Tesorería Social,

d) No encontrándose cumpliendo penas disciplinarias.-

 

ARTICULO DECIMO NOVENO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos caso realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehaciente al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectué‚ los descargos pertinentes.-

 

ARTICULO VIGESIMO: Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebran validamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requiera el voto favorable de dos tercios de los asistentes, en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adopta la resolución a considerar. El presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate.-

 

TITULO CUARTO - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos,

b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre,

c) Convocar a Asambleas,

d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios,

d) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales,

e) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el articulo TRIGESIMO para la remisión de las convocatorias a Asambleas,

f) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de Asociados,

g) Fijar las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades,

h) Fijar y disminuir hasta un cincuenta por ciento la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de 30 días y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual.-

i) Fijar y disminuir la cuota de ingreso y las cuotas sociales de los socios activos y cadetes que conformen y acrediten ser un grupo familiar (compuesto por padre madre e hijos).-

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas; a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses,

b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente,

c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie,

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales,

e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva,

f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo,

g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva,

h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente o en su actuación posterior a éstas, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedará reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.-

 

TITULO CUARTO: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones;

a) Convocar a las Asambleas y sesiones  de la Comisión Directiva y presidirlas,

b) Decidir con su voto en caso de empate a las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva,

c) Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad,

d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por esta institución,

e) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos,

f) Velar por la buena administración de la sociedad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva,

g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella, k) Representar a la institución en sus relaciones con el exterior.-

 

TITULO QUINTO: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente,

b) Firmar con el Presidente la correspondencia de todo otro documento de la institución,

c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el articulo DECIMO OCTAVO, d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los libros de actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.-

 

TITULO SEXTO: DEL TESORERO Y PROTESORERO.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales,

b) Llevar los libros de contabilidad,

c) Presentar a la Comisión Directiva balance mensual y preparar anualmente el inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas,

d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva,

e) Efectuar en los Bancos Oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresadas a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia,

f) Dar cuenta del Estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan,

g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.-

 

TITULO SEPTIMO: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Corresponde a los vocales titulares:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié.-

 

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad a pesar de haberse reincorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-

 

TITULO OCTAVO. DE LAS ASAMBLEAS.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocaran con treinta días de anticipación, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 de diciembre de cada año a los efectos de considerar los siguientes puntos:

a) Consideración de Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas,

b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el Titulo Tercero de estos Estatutos,

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-

 

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta días de anticipación, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesarios, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o se negase infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-

 

ARTICULO TRIGESIMO: Las Asambleas se notificarán con 20 días de anticipación mediante avisos en la sede social y/o notas cursadas a cada uno de los socios al ultimo domicilio registrado en la entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta, si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad y avisos en la sede social.- El Secretario deberá documentar el cumplimiento en termino del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaria, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asam­blea un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance Gene­ral, y Re­caudos e informe de la Comisión Revisora de Cuen­tas. En el caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente, salvo lo dispuesto en el articulo DECIMO QUINTO.-

 

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derechos a voto. Treinta minutos después, si no se hubiese conseguido ese número, quedará legalmente constituida cualquiera se el número de socios presentes.-

 

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este estatuto que exigen proporción mayor.- Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. El socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en la Asamblea por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de Escribano Publico. Ningún asociado podrá presentar mas de una carta poder.-

 

PADRÓN DE SOCIOS. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaria, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que Serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedara firme el listado propuesto. A este solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y regularicen su situación hasta veinticuatro horas antes de la asamblea.-

 

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.-

 

TITULO NOVENO.- REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCION, FUSION.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Estos estatutos no podrán reformarse, sin el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencias como mínimo del cincuenta y un por ciento de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el articulo TRIGESIMO PRIMERO.-

 

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución designarán los liquidadores que podrá ser la mismas Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Cooperadora del Hospital San Isidro con domicilio en la localidad y partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, inscripta en la matricula 10709 el 16/9/91, en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-

 

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51 por ciento de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con quórum previsto en el articulo TRIGESIMO PRIMERO.- Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.-

 

Disposicion transitoria: Se faculta al Presidente y Secretario para que en forma alternativa, indistinta o conjunta ha aceptar las observaciones que pudiera efectuar la Dirección de Personas Jurídicas y procedan a subsanarlas, modificando artículos pudiendo firmar escritos y demás documentos que fueran necesarios.

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